Los estudios e informes sobre la evolución de la pandemia de COVID-19 anuncian un periodo largo para la superación de la crisis sanitaria. La quinta prórroga del estado de alarma, cuya propuesta, con las adaptaciones precisas a esta etapa, resulta razonable, ha de servir para la gestión del procedimiento de desescalada. Solo es posible en este marco la adopción de algunas medidas, como las que restringen con carácter general la libre circulación y la movilidad. No obstante, el estado de alarma y el procedimiento de desescalada no pueden extenderse sine die.
La declaración del estado de alarma, así como sus prórrogas, se han aprobado por el Gobierno, con autorización del Congreso de los Diputados, para la contención de esta pandemia y la evitación del colapso del sistema nacional de salud. La extraordinaria gravedad de la emergencia sanitaria, que motivó la decisión de confinar la población, instrumento eficaz para frenar la extensión de la enfermedad, junto con los consabidos hábitos de distanciamiento social e higiene personal y colectiva, provocó la paralización inmediata, inesperada e intersectorial de la actividad económica y empresarial. El confinamiento ha dado resultados en el ámbito sanitario y las medidas socioeconómicas han contribuido a la moderación de las consecuencias sobre la destrucción de empresas y empleos.
El debate se centra ahora en el procedimiento de desescalada, esto es, en la aplicación del plan de transición a la nueva normalidad. Los datos epidemiológicos parecen indicar que el primer brote de la pandemia está controlado, pero el problema dista de resolverse. Seguimos consternados por los fallecimientos, que continúan, preocupados por los contagios, que son menos pero no cesan, y deseando la recuperación de las personas enfermas. El riesgo de rebrotes no ha desaparecido y resulta imprescindible implantar o mantener con seriedad las medidas preventivas. No debe olvidarse que, si no se supera la crisis sanitaria, deviene imposible recuperar el funcionamiento normal de la actividad.
La amenaza de rebrotes, cuando el coronavirus y la enfermedad aún no se conocen lo suficiente, convive con la necesaria reactivación económica para paliar, al menos parcialmente, los efectos de la profunda crisis que empieza a asolarnos. No hay más remedio, porque no se puede salir de esta situación sin buscar con prudencia, sin ansiedades y con acuerdos políticos y del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, ese equilibrio variable que logre reducir la incertidumbre y facilite la supervivencia del tejido empresarial que propicie la recuperación económica y la conservación del empleo.
Es muy positiva la desvinculación del estado de alarma de las medidas sociales y económicas, pactada ya por el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME) en el reciente Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado el 11 de mayo. No obstante, se necesita la quinta prórroga de la declaración del estado de alarma para garantizar un proceso común y responsable de desescalada. Ha de destacarse, en este sentido, el acierto de la Junta de Castilla y León en la adopción de sus prudentes acuerdos en este proceso.
El marco estable para la gestión de la convivencia con el coronavirus, en tanto no sea sometido médicamente, sin embargo, no puede ser un estado de alarma permanente. La gravedad de esta pandemia justifica la aprobación urgente de una ley orgánica, que regule, con la debida ponderación entre derechos constitucionales, las medidas para la prevención y contención de los posibles rebrotes. Nada impide que sea una ley especial, elaborada ad hoc, capaz de evitar las probables carencias de las soluciones legales generales, la que articule, con mecanismos de cogobernanza con las comunidades autónomas, la salida institucional del estado de alarma, sin perjuicio de que, si se agrava la crisis sanitaria, pueda volver a declararse.