El 28 de noviembre de 1990 se promulgó la Ley 13/1990, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Castilla y León. Su exposición de motivos afirma lo siguiente:
“La Constitución Española, en su artículo 9.2, encomienda a los poderes públicos la tarea de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De otra parte, y siguiendo el texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone, en su artículo 7.22 [artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía vigente], que a los poderes públicos corresponde facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, social y cultural de la Comunidad.
De todo ello se deriva que la Comunidad Autónoma dispone de plena habilitación para crear el Consejo Económico y Social, siendo los títulos competenciales que la legitiman no sólo el relativo a la organización de sus instituciones de autogobierno, sino también los relativos a las materias económicas y sociales.
Por ello, conscientes de la importancia del establecimiento de un marco estable y permanente de comunicación y diálogo, tanto de las organizaciones empresariales y sindicales entre sí, como de estas con la Administración Autónoma de Castilla y León, se siente la necesidad de llevar a cabo la creación del Consejo Económico y Social.
El Consejo Económico y Social de Castilla y León se configura como un Órgano Colegiado de carácter consultivo, con funciones de asesoramiento y colaboración, en materia socioeconómica en la Comunidad Autónoma.
La presente Ley atribuye al Consejo Económico y Social una serie de funciones que se adecúan a la finalidad y objetivos que con su creación se persiguen, dotando a dicho Consejo de personalidad jurídica propia e independiente, respecto a la Administración Autónoma en el ejercicio de sus funciones.
En lo relativo a su composición, se ha adoptado la alternativa en la cual, entre los miembros del Consejo, se da la presencia de un número designado directamente por la Junta de Castilla y León, persiguiéndose con ello el propósito de dotar de mayor eficacia y contenido a las atribuciones mismas del Consejo Económico y Social.
Finalmente, por lo que respecta a su organización, es positivo y beneficioso el hecho de que el Consejo posea una base múltiple para el logro de sus objetivos”.
La importancia que fue adquiriendo esta institución hizo que en la segunda reforma del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero), aprobada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, se incorporara al mismo el Consejo Económico y Social. Se adicionó entonces un artículo 54, al que se le dio este contenido:
“1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Una ley de la Comunidad regulará su organización y funcionamiento”.
El Estatuto de Autonomía vigente, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dota al Consejo Económico y Social de la naturaleza de institución propia de la Comunidad Autónoma, consolidando la opción elegida en la reforma de 1999, la cual “supuso la creación o inclusión en el Estatuto de nuevas instituciones al servicio del autogobierno” (de la exposición de motivos). Por ello, su artículo 19, “Instituciones autonómicas”, establece:
“1. Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:
a) Las Cortes de Castilla y León.
b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
c) La Junta de Castilla y León.
2. Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León”.
El artículo 81 se dedica al Consejo Económico y Social. Su contenido coincide con el del artículo 54 del Estatuto anterior, antes citado, si bien introduce una mejora técnica en la redacción del apartado 2: “Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento”.
El texto vigente de la Ley 13/1990 quedó fijado por la relevante reforma que aprobó la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León. Su exposición de motivos recuerda que el Consejo Económico y Social, por su configuración estatutaria, constituye “un instrumento para hacer efectiva la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida económica y social prevista en el artículo 8.2 del Estatuto”. Los cambios más significativos contemplados en la Ley 4/2013 consisten en la atribución “a las Cortes, entre otras, funciones en relación con los nombramientos y aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento, que hasta ahora estaban atribuidas a la Junta de Castilla y León, con lo que la reforma refuerza aún más la independencia”, amén de, como medida para mejorar la eficiencia, “la creación de una Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias, lo que permite suprimir algunos de los órganos que desarrollaban estas funciones en cada una de las instituciones”.
Sobresale, asimismo, la creación del “Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada integrado por representantes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en la Comunidad de Castilla y León. (…) Entre otras, al menos, han de estar representadas organizaciones de los siguientes sectores sociales: infancia, familia, juventud, mujer, personas mayores, personas con discapacidad, salud, protección social, minorías, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social, educación y desarrollo rural” (artículo 4 bis de la Ley 13/1990).
La actualización y puesta al día del Consejo Económico y Social continúa treinta años después, en especial ahora para contribuir a la superación participativa de la dura crisis que padecemos, gracias al esfuerzo y el compromiso permanentes de sus consejeras y consejeros y de su personal.