III Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Enrique Cabero Morán, Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla y León

El acercamiento de la fecha de finalización de la prórroga de la vigencia de las normas reguladoras de los ERTE fundados en la pandemia y de las figuras aparejadas en materia de seguridad social, unido al notable empeoramiento desde agosto de la evolución de los datos epidemiológicos, espolearon la complicada negociación, por el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) y empresariales (CEOE y CEPYME) más representativas, de una nueva prórroga y las actualizaciones debidas. Tenía que estar disponible, para no romper la laudable serie de acuerdos nacidos del diálogo social, antes del 1 de octubre de 2020. Y así fue, el 29 de septiembre vio la luz, a primera hora de la mañana, el “III Acuerdo Social en Defensa del Empleo” (III ASDE), cuyo contenido se convirtió con celeridad en norma por obra del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en el título I y las tres primeras disposiciones adicionales), porque las “medidas laborales tomadas desde el inicio de esta crisis debido a las medidas de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se han traducido en una menor caída del empleo que la que cabía esperar ante la reducción del PIB, atendiendo a la relación existente entre ambas cifras en periodos precedentes de crisis” (de la exposición de motivos).

El Real Decreto-ley 30/2020 continúa impulsando también la negociación y el acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas del trabajo autónomo. De los nuevos acuerdos procede el título II, “medidas de apoyo a los trabajadores autónomos”, con nuevas previsiones en las prestaciones extraordinarias de cese de actividad derivada de la COVID-19, tanto para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad (artículo 13), como para los trabajadores de temporada (artículo 14). Se encomienda, asimismo, a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, antes mencionada, “el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 13 y 14, así como en la disposición adicional cuarta de esta norma [derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas]” (disposición adicional quinta).

Otra de las metas señaladas para el diálogo social por las organizaciones empresariales y sindicales, desde el acuerdo del 12 de marzo (“Documento de propuestas conjuntas para abordar, mediante medidas extraordinarias, la problemática laboral generada por la incidencia del nuevo tipo de coronavirus”), compartida por el Gobierno, consistía en la regulación del trabajo a distancia, la cual había devenido insuficiente ya antes de las medidas de control de la pandemia (confinamientos y restricciones a la movilidad), y se ha manifestado como apenas existente después de estas, así como por su utilización como herramienta de contención sanitaria del contagio de la COVID-19. El 21 de septiembre se convirtió en realidad el “Acuerdo sobre trabajo a distancia”, resultado de una ardua negociación entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El acuerdo dio origen al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que dota de una regulación ordenada y sistemática a esta figura, extrayéndola del artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a tener el texto siguiente: “Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia” (disposición final tercera). La exposición de motivos de este real decreto-ley recuerda otro producto del diálogo social, en este caso en el contexto de la Unión Europea: el “Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos (Confederación Europea de Sindicatos, la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa, la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro Europeo de la Empresa Pública) en julio de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena”.

Por cierto, con mención expresa de este acuerdo marco europeo y el visto bueno de las organizaciones sindicales suficientemente representativas en la Administración, se ha aprobado el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que “regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo” a través de la introducción de un artículo 47 bis, “Teletrabajo”, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Enrique Cabero Morán

Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla y León