Se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, con entrada en vigor en el mismo día, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Aunque dispondrá, seguramente, de más valoraciones en estos Cuadernos del Consejo Económico y Social de Castilla y León, parece oportuno que se introduzca este comentario de urgencia.
La creación, a nivel estatal, del nuevo ingreso mínimo vital enlaza directamente con el mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución Española (CE): “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. En esta línea, la CE, en su artículo 41, amplía el ámbito del sistema público de Seguridad Social mediante su universalización: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
La pertinencia de un ingreso mínimo vital, similar al ahora aprobado, ya había sido objeto de debate parlamentario, pues las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT promovieron y presentaron, a través de una iniciativa legislativa popular, la Proposición de Ley sobre establecimiento de una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de protección de la Seguridad Social (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 9 de septiembre de 2016), que fue tomada en consideración por el Pleno, para su tramitación, en su sesión de 2 de febrero de 2017.
En la Comunidad de Castilla y León se han alcanzado acuerdos en esta materia. El Estatuto de Autonomía vigente, aprobado en 2007, en su artículo 13, dedicado a los derechos sociales, reconoce el derecho a una renta garantizada de ciudadanía en estos términos: “Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. El ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación. Los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión” (apartado 9). El acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León (CCOO, UGT, CECALE y Junta) de 28 de diciembre de 2009 marcó los parámetros para la aprobación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, incorporada en la actualidad al texto refundido que regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.
Ahora el Gobierno de España ha dado un gran paso con la aprobación del ingreso mínimo vital por el Real Decreto-ley 20/2020. Supone una ampliación muy notable del marco de las prestaciones asistenciales del sistema de la Seguridad Social, equiparable solamente a la producida en su día por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, cuyas previsiones forman parte desde 1994 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, también del vigente de 2015.
El ingreso mínimo vital “nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos”. Se colige que la “prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad”. Si bien el diseño de esta prestación se contempla en el punto 2.4.2 del Acuerdo de Gobierno suscrito por el PSOE y Unidas Podemos el 30 de diciembre de 2019, su creación “se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del COVID-19 y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo” (los entrecomillados pertenecen a la exposición de motivos del Real Decreto-ley 20/2020).
En definitiva, el “ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias” (artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2020).