Ya se dijo hace tiempo que el Derecho del Trabajo había convivido siempre con los incómodos requerimientos de la economía y que la crisis económica había sido su “compañera de viaje” (Palomeque López, 1984). Por su parte, la crisis sanitaria ha servido para subrayar dos elementos importantes, que el Estado es el único ente que puede y debe hacerse cargo de las necesidades de todos los ciudadanos y también se ha puesto de manifiesto la función esencial del trabajo (Baylos Grau, 2020). Las medidas jurídico-políticas más reseñables que en el orden laboral se vienen implementando en España para el trabajo por cuenta ajena, parten de una premisa esencial: la presunción de la capacidad de la empresa para seguir prestando sus servicios a posteriori de la pandemia (Triguero Martínez, 2020). A la postre, el reconocimiento constitucional del derecho al trabajo significa un trabajo digno para todos, que debe hacerse desde postulados favorecedores de la ocupación del conjunto de la población en edad de trabajar. Y no se trata de un simple desiderátum, sino de un objetivo que requiere de la adopción de las necesarias políticas económicas que lo propicien (Cruz Villalón, 2019). De lo manifestado se deduce la necesidad de abrir un proceso de concertación social o legislación negociada, siempre que no adopte en sus contenidos la sola inclinación hacia el determinismo económico, sino el resultado último y preocupante podría llevar a la “desdemocratización”, en cuanto subordinación de los procedimientos democráticos y sus parámetros de actuación a las necesidades de la economía, del crecimiento y de la competitividad, mercantilizando la sociedad y el derecho (González-Posada Martínez, 2014).
Los interlocutores sociales españoles han intervenido –en mayor o menor medida de lo deseable- en la delimitación normativa de las medidas laborales del gobierno ante la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 y los interlocutores sociales europeos han estado a la vanguardia para implementar medidas extraordinarias de cara a ayudar a las empresas y a los trabajadores a enfrentar los efectos de dicha crisis, tanto a nivel sectorial como intersectorial (CES España, 2020). En nuestro país se atribuye el desempeño de un papel democrático a las organizaciones empresariales y sindicales, junto a los poderes públicos. El diálogo social institucional es un medio de consulta y participación de los agentes sociales y una fórmula de cooperación tripartita. Sin duda, el fenómeno de la concertación es una buena forma de integración entre los dos grandes poderes operantes en el marco del sistema de relaciones laborales, el poder normativo del Estado y el poder jurídico-social de la autonomía colectiva.
Así, el Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE), alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, se convirtió en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. También el título I del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, fue el resultado del II Acuerdo Social en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado el 25 de junio entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los agentes sociales, cuyo objetivo consistió, precisamente, modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE, que terminó su vigencia el día 30 de junio de 2020. Ahora, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha sido el producto del III ASDE y ha impulsado de nuevo la adopción de medidas ante la crisis sanitaria para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia y seguir salvaguardando el empleo, por ejemplo, mediante la prórroga automática de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes hasta el 31 de enero de 2021. A partir de aquí se delinea más claramente una gobernanza de la salida a la crisis fundada sobre el diálogo social y la cooperación entre el poder público, el sindicalismo confederal y las asociaciones empresariales más representativas (Baylos Grau, 2020).
Los instrumentos que han de utilizar los Estados no son otros que las normas, “un conjunto de normas mínimas” sobre el aseguramiento de los niveles básicos de salarios, el acceso a la formación y la promoción, y la protección social. Ahora bien, la inserción en los ordenamientos laborales de los pactos y de los acuerdos sociales es imprescindible para superar el empleo precario y garantizar a los trabajadores un trabajo digno. Ningún país europeo ha acogido un modelo de flexibilización no gobernada por el Estado, por la ley laboral y por los interlocutores sociales (Casas Baamonde, 2015). Como ya se ha manifestado, y aunque resulte una obviedad, el resultado final de las reformas laborales no es el mismo cuando se efectúan en el marco del diálogo social, aunque no haya al final acuerdo, el diálogo social deja un poso, que en parte siempre provoca matices de corrección en la inicial propuesta gubernamental y, a la postre, permite una mayor efectividad en la aplicación práctica de las reformas acometidas (Cruz Villalón, 2020). El diálogo social –con mayor o menor grado de institucionalización- puede cumplir un papel importante en la gobernanza de las relaciones de trabajo porque da lugar a un “intercambio político” donde las grandes organizaciones de intereses intervienen en el proceso de adopción de decisiones de gobierno con un coste; igual para el sindicato, a quien también le entraña el coste potencial sobre su propia identidad colectiva, pues provoca relaciones de tensión con los miembros de la base, así como pérdida de influencia sobre los mismos e incluso pérdida de afiliación (Moreno Vida, 2019).