Sin duda hemos de partir, como referente en la materia que nos ocupa, del primer Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC) firmado el día 25 de enero de 1996 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel nacional, y del que hace breves fechas se ha cumplido su 25 aniversario.
El referido acuerdo puso de manifiesto, superando desencuentros anteriores, la decidida voluntad de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de desarrollar un procedimiento específico de solución de conflictos laborales, partiendo tanto del artículo 37.2 de la CE, como de los Convenios y Recomendaciones Internacionales de la OIT, de la Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y el Estatuto de los Trabajadores.
Desde nuestra perspectiva, la firma el 30 de septiembre de 1996 del I Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León, supuso igualmente un paso muy importante en nuestra Comunidad. Durante el año anterior se habían dado importantes pasos desde una negociación ardua y altamente dificultosa. No obstante, la voluntad de la partes mostró mayor fortaleza que escollos, y 1996 fue el año en el que sindicatos y empresarios fuimos capaces de alcanzar un acuerdo para dirimir conflictos y logar soluciones autónomas, no judiciales, aceptadas por las empresas y sus organizaciones.
Con este acuerdo, empresarios y sindicatos pretendimos contribuir al desarrollo de unas relaciones laborales propiciatorias de una mayor autonomía de las partes y una más amplia implicación de los interlocutores sociales en la gestión y resolución de los problemas que les son propios, evitando así la judicialización los conflictos.
Diálogo permanente, en efecto. Ese ha sido y es —creo yo— el rasgo más característico de la actividad desplegada por CECALE, actualmente CEOE Castilla y León, desde su constitución, implicada con creciente intensidad en el funcionamiento del mundo laboral, desde el convencimiento de que de la confrontación constructiva de criterios emergen las pequeñas y grandes iniciativas en pro del desarrollo económico y social de un territorio. En este sentido, el Acuerdo suscrito el año 1996 constituye una muestra de aquellas iniciativas constructivas en beneficio de las relaciones laborales en nuestra comunidad.
Los 25 años transcurridos desde la firma de aquel primer Acuerdo estatal de mediación laboral y, muy especialmente, desde la firma meses después del Acuerdo regional, han contribuido a consolidar la cultura del acuerdo, el diálogo y la corresponsabilidad en las relaciones laborales. La pervivencia del acuerdo y, sobre todo, de su eficacia y eficiencia a lo largo de todo este tiempo supone la prueba más evidente que la iniciativa de los agentes económicos y sociales sirve para construir y evolucionar en materias tan importantes como la que nos ocupa.
El mencionado I Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León, sucesivamente renovado e incluso ampliado a determinados aspectos de la negociación colectiva en nuestra Comunidad, ha servido, sirve y servirá para garantizar que las relaciones laborales, que los conflictos laborales empresa/trabajador se resuelvan de forma amistosa con las evidentes consecuencias positivas que de ello se derivan tanto para la propias relaciones laborales como para la propia administración, evitando una excesiva carga de trabajo a nuestros órganos judiciales y costes públicos absolutamente innecesarios.
Sin duda el Acuerdo supone una contribución a la reducción de los procedimientos judiciales, aliviándose la carga de trabajo del sistema judicial, sin tener que llegar en muchas ocasiones a tediosos litigios que perduran en el tiempo y son muy dañinos para las relaciones del mundo laboral.
Ponemos igualmente en valor la existencia de diversos acuerdos análogos en diferentes comunidades autónomas de nuestro país; todos ellos tomaron como referente el Acuerdo Estatal del que ahora se cumplen 25 años, en tanto que todos ellos suponen igualmente la expresión máxima de la cultura del acuerdo en el ámbito laboral autonómico entre organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Los resultados tanto de aquellos primeros acuerdos de solución autónoma de conflictos, como de los suscritos con posterioridad, son evidentes y demuestran que la apuesta resultó acertada y que la creación de un sistema autónomo de solución de conflictos laborales significó una evolución hacia lo que son y deben ser las relaciones entre las empresas y sus trabajadores en momentos de conflicto, y que siempre deben dirigirse a la creación de una base para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes de forma rápida, eficaz y eficiente.
No obstante, la experiencia acumulada a lo largo de todos estos años debe servirnos como acicate para mejorar el servicio prestado a través de un análisis de las variables que puedan estar afectando a su desarrollo, para buscar aquello que resultare mejorable y aquello otro que, por el contrario, merezca ser potenciado.
El futuro debe ser una responsabilidad compartida, sobre todo, una responsabilidad en la que debemos involucrarnos con el resto de los agentes sociales en un proyecto común de diálogo permanente, de acuerdos responsables y de colaboración leal y decidida. Sólo así podremos conseguir esa Comunidad a la que aspiramos y que, junto con el resto de regiones, consigamos fortalecer nuestra España en el seno de la UE y del resto del mundo.