La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, creó los planes de igualdad de las empresas y los definió como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados” (artículo 46.1).
Añadió también un párrafo en el apartado 2 del artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
“Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:
a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.
b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad”.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, reformó la Ley Orgánica 3/2007 para dotar “a la sociedad [de] un marco jurídico que permita dar un paso más hacia la plena igualdad”. Se aprueba, con tal fin, relanzar los planes de igualdad, acogiendo previsiones que se descartaron en 2007 y desarrollando otras que la práctica de estos años aconseja.
Los cambios versan principalmente sobre la ampliación de las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad, rebajando de 250 a 50 el número mínimo de trabajadores de la empresa (la disposición transitoria 12ª, introducida en la Ley Orgánica 3/2007 por el Real Decreto-ley 6/2019, establece el calendario para la reducción progresiva), la determinación del contenido de estos planes y la constitución de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte del de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Ahora el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 14 de octubre de 2020), concreta, para su adecuada aplicación, las novedades introducidas en materia de planes de igualdad por el Real Decreto-ley 6/2019:
“El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en las previsiones contenidas en los artículos 17.5 y 85.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias” (artículo 1).
Cuenta con cuatro capítulos y un anexo (disposiciones aplicables para la elaboración del diagnóstico): disposiciones generales (I), procedimiento de negociación de los planes de igualdad (II), contenido de los planes de igualdad (III) y registro de planes de igualdad y depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo (IV). Modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, al que cambia además su título, que pasa a ser Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (disposición final primera).
El Real Decreto 901/2020 entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.