Entre las principales medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma, se encuentra la regulación de especialidades ad hoc en la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de jornada derivadas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se trata de los ERTE fundados en el cese inmediato de la actividad decidido para el confinamiento de la población, como medida de contención de la pandemia de COVID-19, o en las consecuencias generadas directamente por esta emergencia sanitaria.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, introdujo con celeridad estas especialidades de los ERTE en sus artículos 22 y 23, construidas sobre la regulación general del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET). Estos instrumentos, unidos a la limitación temporal del uso del despido en las empresas acogidas a los mismos, han conseguido el mantenimiento de empresas y plantillas, evitando despidos con amortización de puestos de trabajo. Una recuperación rápida (en uve o uve asimétrica) requiere la pervivencia de las empresas, con plantillas y liquidez. Los
ERTE contribuyen a conservar el potencial empresarial y a facilitar la reactivación por el inicio de la vuelta a la normalidad.
Recuérdese que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (artículo 45.2 TRLET); y que la jornada de trabajo podrá reducirse por estas causas entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual (artículo 47.2 TRLET). Se ofrece así la posibilidad de que la empresa se adapte, sin necesidad de reducir la plantilla, a una realidad muy adversa e inesperada, consciente de que el motivo, aunque grave, es temporal.
El Real Decreto-ley 8/2020 acierta también al complementar estas previsiones con otras medidas protectoras de las empresas y de los trabajadores afectados por estos ERTE: la exoneración total (empresas de menos de 50 trabajadores) o parcial (del 75%) del abono de la aportación empresarial en la cotización, sin que afecte a los derechos de los trabajadores (artículo 24); y el derecho a la prestación por desempleo de todos los trabajadores afectados, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario, sin que compute el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de estas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos (artículo 25).
La imposibilidad de una inmediata reactivación plena, pues la crisis sanitaria no concluirá con el estado de alarma el domingo, 21 de junio, y la pandemia continúa a nivel europeo e internacional, ha conducido a estimar que el periodo de recuperación será más largo, con forma de uve marcadamente asimétrica. El retorno a la normalidad se escalonará y no parece recomendable una desaparición abrupta de los ERTE especiales y sus parejas medidas protectoras, que producen, no obstante, un elevado coste para el sistema de Seguridad Social y, en particular, para la protección por desempleo, en un momento de incremento de gastos y reducción de ingresos.
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, cuyo contenido procede del acuerdo homónimo firmado el 11 de mayo por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME) y el Gobierno, extiende la situación extraordinaria de fuerza mayor, incluyendo la distinción entre total y parcial, hasta el 30 de junio de 2020 y, hasta esa misma fecha, la aplicación de las especialidades en los supuestos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, así como las medidas en materia de cotización. Asimismo, prorroga hasta el 30 de junio la protección ampliada por desempleo y hasta el 31 de diciembre de 2020 la correspondiente a los trabajadores fijos-discontinuos y a quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
La posibilidad abierta de una nueva prórroga por la disposición adicional primera y, por supuesto, la sobresaliente función que cumple la comisión de seguimiento tripartita laboral, creada por la disposición adicional segunda, pueden propiciar un nuevo acuerdo enseguida. La situación general y, sobre todo, la de algunos sectores singularmente dañados por la emergencia sanitaria, aconsejan el mantenimiento de una regulación especial de los ERTE, vinculada a la pandemia de COVID-19, cuya vigencia dependerá de la evolución de esta y su repercusión en el acceso a la normalidad y la reactivación de la demanda de bienes y servicios.