Comienza el curso en esta difícil nueva normalidad, en una situación epidemiológica preocupante por el incesante aumento de los contagios, y en un contexto de complicada convivencia con la COVID-19, como ciertamente se temía. La pretendida tregua estival apenas ha sido tal y la reactivación económica se ha lentificado. Se espera, por ello, otra prórroga de los ERTE vinculados a esta enfermedad y que se amplíen los mecanismos para propiciar la supervivencia de las empresas, con especial atención a las PYME y los trabajadores autónomos, y el mantenimiento del empleo sin menoscabo de los derechos laborales y de seguridad social, así como de la protección extraordinaria por desempleo y cese de actividad. Continúa también la negociación, en el seno del diálogo social, del anteproyecto de la ley del trabajo a distancia y de posibles decisiones, ante el inicio del curso escolar, para facilitar la conciliación y el cuidado de hijos e hijas aislados por la COVID-19.
Desde el número anterior de estos Cuadernos, dado el empeoramiento de la evolución de la pandemia, la Junta de Castilla y León ha seguido aprobando normas para contener la propagación de esta enfermedad. Asimismo, habilitado por el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificado por el Real Decreto-ley 21/2020, el ministro de Sanidad, tras sendas reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha comunicado a las Comunidades Autónomas la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial de riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y la Orden Ministerial de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, aplicables algunas a la prestación de trabajo en ciertos sectores.
Se ha dado publicidad a estas órdenes, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, por los Acuerdos 43/2020, de 15 de agosto, y 49/2020, de 31 de agosto, ambos de la Junta de Castilla y León. Recuérdense además, entre otras normas aprobadas recientemente, el Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, y las órdenes de la Consejería de Sanidad adoptando medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en varios municipios (Aranda de Duero, Cantalejo, Carrascal del Río, Íscar, Pedrajas de San Esteban, Salamanca y Valladolid).
Han de citarse, finalmente, dos de las novedades introducidas en materia de seguridad social por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto:
a) Prórroga de la solución contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, referente a la “consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2”, que se aplicará a los contagios “producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia”.
b) Modificación del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (mejorado por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril), que prevé la “consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19”. Se regulan ahora aquellos casos en los que la autoridad competente acordó, “con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo [declaración del estado de alarma]”, bien la restricción de “las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios” (trabajadores por cuenta ajena), o bien la de “su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad” (trabajadores autónomos).