El diálogo social está siendo esencial para la gestión de la crisis del coronavirus, y así quieren que siga siéndolo el Gobierno de España, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME (disposición adicional 1ª del del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, acerca de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral), partes negociadoras, por lo que se han sucedido estos acuerdos sobre los ERTE COVID y sus medidas complementarias de protección social:
- Acuerdo Social en Defensa del Empleo [I ASDE] (8 de mayo de 2020), desvincula los ERTE COVID del estado de alarma, para lo que complementa algunos extremos de la regulación y prorroga su utilización hasta el 30 de junio de 2020 mediante el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- II ASDE (25 de junio de 2020), prorroga las medidas hasta el 30 de septiembre de 2020 mediante el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
- III ASDE (29 de septiembre de 2020), prorroga las medidas hasta el 31 de enero de 2021 mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
- IV ASDE (19 de enero de 2021), prorroga las medidas hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
- V ASDE (26 de mayo de 2021), prorroga las medidas hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
- VI ASDE (27 de septiembre de 2021), prorroga las medidas hasta el 28 de febrero de 2022 mediante el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Destaca como novedad en el VI ASDE “la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas”. Estas acciones “se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”. Se dará prioridad al “desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa” (exposición de motivos del Real Decreto-ley 18/2021). En este sentido, señala el artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2021 que “Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las características recogidas en este artículo” (apartado 1).
El contenido del VI ASDE se recoge en el título I del Real Decreto-ley 18/2021. En su título II se prorrogan y actualizan también las medidas para la protección de los trabajadores autónomos.