El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), entró en vigor el 1 de junio de 2020. Define el IMV como una “prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas” (artículo 1). Reconoce, en consecuencia, “el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias” (artículo 2.1). Se aprueba en desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española [CE] (“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. […]”), así como al amparo del artículo 149.1.17.ª CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”.
Se afirma que, “En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva” (artículo 2.2). Se sigue así la estela de otras extensiones del sistema de la Seguridad Social hacia la modalidad no contributiva, iniciadas mediante la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, por la que se modifica el título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, regulando el subsidio por desempleo, y la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
El Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 20/2020 en su sesión de 10 de junio de 2020 y aprobó su tramitación como proyecto de ley. Se fijó un primer plazo de enmiendas hasta el 29 de junio, ampliado en treinta y cinco ocasiones. Las enmiendas y el índice se publicaron el 18 de junio de 2021. Durante sus dieciocho meses de vigencia el Real Decreto-ley 20/2020 ha sido modificado por ocho normas con rango de ley. La Generalitat de Cataluña presentó un recurso de inconstitucionalidad, que fue desestimado por la sentencia del Tribunal Constitucional 158/2021, de 16 de septiembre.
Por otro lado, el artículo 148.1.20.ª CE señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de “asistencia social”. El artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre) proclama que “Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. El ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación. Los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión”. Se desarrolla este derecho por el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.
El resultado de la interacción entre el IMV y las prestaciones sociales autonómicas ha sido desigual. En Castilla y León se aprobó, como legislación de urgencia para evitar contradicciones o efectos no deseados por posibles interferencias, la Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del citado texto refundido (informada por este Consejo Económico y Social). En otras Comunidades se ha llegado a sustituir su prestación social previa por una prestación autonómica complementaria del IMV (como en Aragón: Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, recientemente desarrollada por el Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón).
Debe quedar claro que la existencia del IMV no puede impedir que las Comunidades Autónomas establezcan prestaciones sociales de carácter económico en el ejercicio de sus competencias estatutarias, bien construidas al margen del IMV, bien diseñadas como complementarias de este, o bien ambas opciones a la vez. Se contemplan, además, la posible asunción por estas de “fórmulas de gestión” (disposición adicional cuarta) o de colaboración en la tramitación (artículo 22.2), así como singularidades al respecto para las que cuentan con hacienda foral [País Vasco y Navarra] (disposición adicional quinta). Dada la relevancia constitucional de estas prestaciones sociales, el Consejo Económico y Social de Castilla y León está elaborando un informe a iniciativa propia sobre la materia.
EAPN España acaba de publicar un interesante informe, El Ingreso Mínimo Vital un año después. La perspectiva autonómica, con propuestas de modificación del IMV. Se pretende, gracias a la experiencia de estos meses, contribuir a la mejora de las previsiones para que se alcancen plenamente los objetivos marcados, aprovechando que continúa la tramitación parlamentaria del proyecto de ley.