El acuerdo de 25 de enero de 1996, cuyo 25 aniversario evocamos en estas fechas, a iniciativa en este caso del Consejo Económico y Social de CyL, es uno de los exponentes emblemáticos del diálogo social en España, por varias razones. En primer lugar, no es un acuerdo que surge de la nada, o de la observación de lo que acontece en otros países, sino que está inmerso y forma parte de la corriente fluida de acuerdos sociales, desde la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985, en la que se reconoce la capacidad de las organizaciones sindicales más representativas, como es el caso de UGT y CCOO, de participar activamente en la resolución de conflictos laborales. A su vez, este acuerdo tiene presente la experiencia de acuerdos preexistentes de este tipo en el marco del diálogo social de las CCAA, impulsado tras la Huelga General del 14-D de 1988, que tenía como soporte estratégico la denominada Propuesta Sindical Prioritaria elaborada por UGT y CCOO como vector de prioridades sociolaborales a defender en las negociaciones en los distritos planos territoriales que configura el reparto de competencias de la Constitución Española de 1978. Por último, este acuerdo también refleja las experiencias, muy ricas y diversas, de la labor de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a todos los niveles de nuestro país, y particularmente la de los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal.
Este acuerdo supuso también la recuperación del diálogo social Interconfederal con CEOE y CEPYME, tras años de sequía del mismo, en la antesala de un cambio político de mucho calado en España, que venía precedido de una escalada brutal de enfrentamiento político, que nos llevó a los sindicatos y a la patronal a concertar una serie de entrevistas con los distintos líderes políticos, iniciándolas con el Presidente González, solicitando más serenidad y conciencia en relación con las dificultades económicas y laborales que atravesaba España en aquella época. Algún medio de comunicación trato de ridiculizar esta iniciativa apodándola la procesión del sosiego, pero lo cierto es que, al menos, pusimos a los representantes políticos ante la evidencia de su incapacidad para trabar acuerdos, y aquello supuso también para nosotros la obligación de predicar con el ejemplo, a través de una serie de acuerdos, que se iniciaron con este, y que se prolongaron a lo largo de 1996, incluyendo el necesario acuerdo tripartito, con participación del recién estrenado Gobierno de Aznar, para dar soporte material a este acuerdo bilateral de mediación y arbitraje. Para los sindicatos, y particularmente para la UGT, este acuerdo suponía iniciar un año de cambio político, como sucedió en las elecciones generales de marzo de 1996 con la mayoría parlamentaria del PP, más exigua que lo que estimaban las encuestas, que facilito el acceso a la Presidencia del Gobierno de José María Aznar, tras 14 años de gobierno socialista, y lo hacíamos enviando un mensaje de reafirmación en la autonomía sindical y en la autonomía de las relaciones laborales con el protagonismo, en este ámbito, de sindicatos y patronal. También suponía, demostrar, como así lo hicimos, que nuestras relaciones con los gobiernos de turno estaban en función de los contenidos de sus políticas y no del sesgo ideológico del partido de Gobierno. La magnitud del cambio político, con un gobierno de derechas por primera vez en la historia de la joven democracia española, suponía también un ejercicio de aprendizaje nuevo para las organizaciones sindicales, no tanto para las organizaciones patronales que veían, o influían para, cómo se incorporaban a cargos del gobierno personas que habían sido asesores empresariales en su vida profesional, tal y como nos había ocurrido a las organizaciones sindicales, sobre todo a UGT, en la etapa socialista.
Este acuerdo es el hilo conductor que, enlazando con los hitos anteriores del diálogo social, estabiliza el recorrido del diálogo social en los años posteriores a su firma, porque ha sido renovado sin que los altibajos, inevitables, en las relaciones laborales y políticas entre sindicatos, patronales y gobiernos, hayan impedido sus sucesivas prórrogas y actualizaciones, ya que partimos de un común convencimiento de que, ante el conflicto social o laboral, que forma parte consustancial de cualquier sociedad democrática, hay que tener instrumentos de gestión del mismo que permitan buscar alternativas, distintas y compartidas, al ejercicio constitucional del derecho de huelga, o evitar el recurso a la vía de la judicialización del conflicto a través de los tribunales laborales.
He preferido optar por la contextualización de este acuerdo y por sus consecuencias en nuestro modelo de relaciones, en vez de glosar su importante contenido, que es suficientemente conocido o puede ser desarrollado por otras aportaciones, con el mismo o mayor fundamento que el que yo pueda materializar, y, sin embargo, las razones que nos inspiraron para firmar este acuerdo a la UGT hace ya 25 años, solo podemos aportarlo desde las vivencias directas de aquella España de hace 25 años. Solo me resta agradecer al Consejo Económico y Social de Castilla y León su invitación para poder escribir estas líneas y reconocer su acierto al recordar esta efeméride de las relaciones laborales en España.