La salud mental de los trabajadores: una prioridad para las empresas en la era post-Covid-19 (I)

María Luisa Martín Hernández, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Salamanca

Uno de los muchos y más importantes efectos que la pandemia causada por el SARS-CoV-2 está provocando sobre los ciudadanos es, sin duda, la alteración, en mayor o menor medida, de nuestra salud mental. Los motivos, desde luego, no faltan: el miedo al contagio propio o de nuestros seres queridos o, en el peor de los casos, la pérdida de alguno de ellos; el aislamiento derivado del confinamiento domiciliario y de la aplicación de las medidas de aislamiento y contacto social; la drástica alteración de la mayor parte de nuestros hábitos cotidianos de vida; los cambios en las condiciones de trabajo, el temor a su pérdida o la pérdida efectiva de éste; la merma de los ingresos habituales; la incertidumbre de cara al futuro, etc. Esta situación se está viendo agravada en tanto que su duración se prolonga en el tiempo y a que, de momento, a pesar del –parece– inminente inicio de la vacunación, no hay visos de que, al menos a corto plazo, se consiga hacer frente al virus de manera contundente y definitiva. Y más aún, ante la evidencia de que la situación sanitaria, social y económica va a tardar bastante en recuperarse de forma estable y de que, en todo caso, las cosas, en casi todos los aspectos, ya no van a volver a ser como antes.

En este contexto general debemos tener muy presente que el trabajo puede constituirse en un factor cualificado de riesgo para la salud mental de los trabajadores. Aunque, desde luego, esta constatación no constituye ninguna novedad ni deriva en exclusiva de la situación derivada de la pandemia que nos acecha, puesto que desde hace ya bastante tiempo se ha puesto de manifiesto que el desempeño de la actividad laboral puede llegar a producir daños ya no sólo sobre la vida y la integridad física de los trabajadores sino también sobre su salud psíquica.

La progresiva atención y preocupación por la salud mental de los trabajadores desde finales del siglo pasado dio lugar a que se identificara un nuevo tipo de riesgos laborales, los denominados “riesgos psicosociales”. Esta clase de riesgos profesionales se añade así a los más tradicionales riesgos derivados de los lugares de trabajo, de los medios y equipos de trabajo y de la exposición y manejo de contaminantes físicos, químicos y biológicos y derivan, con carácter general, de las condiciones de organización del trabajo y de las empresas: de los ritmos, organización y distribución de los tiempos de trabajo; de las relaciones interpersonales dentro de la organización empresarial; de una excesiva carga de trabajo; de la complejidad de las tareas; de la falta de control del trabajador de su actividad profesional; de la ausencia de reconocimiento por los empleadores del trabajo desempeñado; de las conductas de acoso laboral; de la realización de tareas monótonas y/o repetitivas; de la precariedad laboral; de las dificultades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; del temor a que las condiciones de trabajo empeoren; del miedo a perder el empleo; etc. La exposición de los trabajadores a este tipo de riesgos se manifiesta en primer término en el denominado “estrés laboral” que, progresivamente puede evolucionar y dar lugar a enfermedades psicológicas de mayor gravedad como la ansiedad, la depresión, el síndrome del burn out, etc.; pero también a una variada serie de daños físicos como, por ejemplo, trastornos musculoesqueléticos, problemas cardiacos y circulatorios, envejecimiento prematuro, jaquecas, etc. Numerosos estudios de los últimos años han puesto de manifiesto que en la actualidad los riesgos psicosociales se constituyen ya en el principal tipo de peligro para la salud al que se encuentran expuestos los trabajadores en el trabajo. A este respecto hay que tener en cuenta que, además de los daños que este tipo de riesgo laboral ocasiona sobre la salud de los trabajadores, la presencia de riesgos psicosociales en el ámbito laboral perjudica también tanto los intereses empresariales, debido a que es probable que los trabajadores afectados reduzcan su rendimiento laboral y que falten más al trabajo debido a las bajas laborales derivadas de las enfermedades físicas o psicológicas contraídas; como los intereses públicos, ya que el aumento de las enfermedades mentales originadas en exposiciones en el trabajo a riesgos psicosociales incrementa el gasto sanitario y el número de prestaciones de Seguridad Social de incapacidad (temporal o permanente).

Teniendo en cuenta lo anterior, no cabe duda de que algunos de los profundos cambios que en el ámbito laboral en particular se están produciendo y se van a seguir produciendo de manera aún más intensa y acelerada a raíz de la pandemia de la COVID-19 van a incidir directamente en la salud mental de los trabajadores en una importante medida: entre ellos se encuentran principalmente los que derivan de la creciente digitalización e implantación de la Inteligencia Artificial y la Robótica al trabajo; del uso de los Big Data y los algoritmos a la gestión de los recursos humanos en las empresas; y de la extensión del teletrabajo[1].

En el primer caso, la relación hombre-máquina, además del miedo a ser sustituidos definitivamente por robots, puede también llegar a provocar en los trabajadores dificultades de adaptación, síndrome de aislamiento e intensificación del trabajo y de la fatiga mental como consecuencia de un aumento de la demanda cognitiva que estas relaciones suponen, aunque todavía no existen evidencias científicas suficientes ni contundentes sobre los efectos concretos que sobre su salud mental puede tener el hecho de trabajar con robots, sobre todo si se hace de manera continuada; en el segundo, el uso y tratamiento masivo de datos sobre el trabajador por parte de la empresa sobre su conducta, preferencias, actitudes, rendimiento, etc., utilizados por los empleadores para tomar decisiones sobre sus condiciones de trabajo, puede dar lugar a situaciones de inseguridad e incertidumbre en los trabajadores que culminen en episodios de estrés laboral; y, por último, el recurso al teletrabajo, sobre todo si se articula como forma exclusiva de prestar servicios, es susceptible de producir situaciones de aislamiento en los trabajadores, así como una inadecuada gestión de su tiempo de trabajo materializada en continuos alargamientos de la jornada laboral, en la conexión permanente al trabajo y en la consiguiente falta de separación entre la vida personal y de ocio y la vida laboral, que acaben provocando un exceso de carga física y mental que, en los casos más agudos, dará lugar a enfermedades psíquicas de mayor calado.

Continúa en este mismo número de los CRES.


[1] Sobre esta cuestión véase el Estudio prospectivo sobre los riesgos nuevos y emergentes para la seguridad y la salud en el trabajo asociados a la digitalización en 2025, elaborado en 2018 por el Observatorio Europeo de Riesgos de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA).

María Luisa Martín Hernández

María Luisa Martín Hernández, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Salamanca