Modificaciones recientes de la regulación del Ingreso Mínimo Vital

Se introducen en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, “una serie de reformas imprescindibles en el ámbito de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. El periodo de puesta en marcha de la prestación, desde su entrada en vigor, ha hecho evidente la necesidad de mejorar algunos aspectos de la misma para permitir que se dé cobertura al mayor número de personas y se puedan incluir algunas situaciones que, con la regulación actual, no se contemplan o no cuentan con una operativa que permita incorporarlas correctamente a la prestación” (de la exposición de motivos).

El artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2021, que cuenta con catorce apartados, reforma nuevamente el Real Decreto-ley 20/2020. Se había modificado ya la regulación inicial por las disposiciones que a continuación se relacionan:

  • Disposición final quinta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
  • Disposición final undécima del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
  • Disposición final quinta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Disposición final quinta del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
  • Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020: “De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se amplía el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, hasta el 30 de junio de 2021”.

Los cambios aprobados por el Real Decreto-ley 3/2021 afectan a estos artículos del Real Decreto-ley 20/2020:

  • Se da nueva redacción al artículo 4 (personas beneficiarias).
  • Se da nueva redacción al artículo 5.1 y se suprime su apartado 5 (titulares del ingreso mínimo vital).
  • Se añade un párrafo último al artículo 6.1 y se suprimen los apartados 2, 3, 6 y 7, pasando los actuales apartados 4 y 5 a ser los apartados 2 y 3 (unidad de convivencia).
  • Se introduce un nuevo párrafo d) al artículo 14.1, pasando los actuales párrafos d) y e) a ser los párrafos e) y f) (suspensión del derecho).
  • Se incorporan dos nuevos apartados 9 y 10 al artículo 19 (acreditación de requisitos).
  • Se modifica el artículo 25.3 (tramitación).
  • Se modifica el artículo 30.2 (Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital).
  • Se modifica el artículo 31.2 (Consejo consultivo del ingreso mínimo vital).

También se añaden al Real Decreto-ley 20/2020 los preceptos siguientes:

  • Artículo 6 bis (situaciones especiales).
  • Artículo 6 ter (consideración del domicilio en supuestos especiales).
  • Artículo 6 quater (convivientes sin vínculo de parentesco).
  • Artículo 19 bis (obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación).
  • Artículo 33 bis (obligación del ayuntamiento de comunicar los cambios en el padrón).
  • Disposición transitoria octava (colaboración de las entidades del tercer sector de acción social en la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital).

Además, el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, modificó el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir el ingreso mínimo vital, como ya lo estaban las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta garantizada de ciudadanía (Castilla y León) o de renta mínima de inserción y otras análogas, complementarias o semejantes, en el listado de rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios.

Puede consultarse la versión vigente, con todas las modificaciones indicadas, clicando aquí: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Equipo Técnico del CES

Equipo Técnico del Consejo Económico y Social de Castilla y León