El programa sanitario que une a Europa

Juan José Fernández Domiíguez, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León. Decano de la Facultad de Derecho

Cuando el Brexit y los nacionalismos más insolidarios amenazaban con socavar los cimientos de la Unión Europea, una pandemia ha servido para mostrar el lado más solidario en el Viejo Continente a través de un conjunto normativo complejo que se ordena a satisfacer el interés vital ínsito a un funcionamiento eficaz de la atención sanitaria.

En medio de la vorágine de disposiciones nacionales que nos ocupan y preocupan a diario, no puede ni debe ignorarse el paralelo esfuerzo realizado a nivel supraestatal durante los meses de marzo y abril con la doble finalidad confesada de “proteger la salud de todos los ciudadanos europeos mediante la garantía de disponibilidad de bienes y servicios asistenciales que así lo posibiliten”.

Así se ha de entender, en primer lugar, la gestión de las recuperadas fronteras interiores, que aboca a medidas de cribado aplicables a los viajeros para evitar la difusión de la enfermedad, pero, a la par que lleva a una restricción general de las libertades de circulación y desplazamiento, demanda abrir “carriles verdes” destinados a asegurar un tránsito fluido por tierra de profesionales sanitarios cualificados y ciertos bienes o materiales como alimentos básicos, medicamentos y equipos de protección individual; hacer lo propio (atendiendo a sus peculiaridades) con la gente del mar, o asegurar un mínimo de tráfico aéreo imprescindible y a costes razonables. “Gran tensión”, según se califica en diferentes documentos, que condujo a dictar unas directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria, asignando un papel vital a órganos como el Comité de Seguridad Sanitario, el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta, el Centro de Coordinación de Respuesta a Emergencias o el Fondo de Solidaridad.

Situación límite que permite asistir a medidas tan extraordinarias como la de someter a licencia la exportación de los equipos de protección individual, y solo permitir la emisión del documento preceptivo cuando se garantice la suficiencia en el Estado que la concede y en el resto de países miembros; la activación de la “exención nacional” y de la “exención a escala de la Unión” respecto a la introducción en el mercado común de productos sin los correspondientes procedimientos de evaluación de conformidad cuando pudieran resultar beneficiosos en el caso concreto para la salud pública o la seguridad y salud de los pacientes; la relajación en los controles y otras actividades oficiales exigidas para asegurar la aplicación de la normativa sobre alimentos, piensos, salud y bienestar de los animales y productos sanitarios; en fin, las variadas iniciativas destinadas a garantizar por distintos medios el aprovisionamiento de “medicamentos esenciales”, levantando las prohibiciones y restricciones a su circulación en el interior de la UE, respaldando mediante apoyo directo el aumento de su producción y la reorganización de las cadenas de provisión o aprobando criterios de reasignación entre hospitales en función de las necesidades.

Haz de mediadas compartidas de altísimo coste; satisfechas, en principio, a través de la conocida como “Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus”. Más pronto que tarde, sin embargo, el Consejo pudo constatar cómo el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (“rescEU”) no permitía dar una respuesta suficiente ni hacer frente con eficacia a las consecuencias a gran escala de la crisis; por ende, y por primera vez en la Historia, que era necesario aplicar la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Camino para tan trascendental decisión que prepararon la Comunicación de la Comisión sobre una respuesta económica coordinada, o la aprobación del programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia, sobre cuyos pasos se convierte en casi natural la activación de la Asistencia Sanitaria Urgente y, con ella,  la flexibilización de los Fondos Estructurales y de Inversión (con la clara idea de utilizar todos los recursos presupuestarios “para contribuir a responder a las necesidades de todos los sistemas sanitarios”) y del marco de contratación pública, acomodado a la emergencia a través de la habilitación de cauces para la adquisición conjunta de productos sanitarios,  o su compra, almacén o distribución por la Comisión.

Extenso e intenso programa únicamente viable en una Europa cohesionada que, en medio de uno de los episodios más trágicos de los tiempos recientes, viene a mostrar cómo la unión hace la fuerza, y nunca más fuera de lugar las exhibiciones de escepticismo de los separatistas.

Juan José Fernández Domínguez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León. Decano de la Facultad de Derecho