En el título VII de la Constitución Española, que responde al rótulo de “Economía y Hacienda”, se recogen los principios y mandatos constitucionales que definen el modelo de política económico-presupuestaria y tributaria del Estado social y democrático de Derecho proclamado en el artículo 1.1. Empieza con el artículo 128, el cual afirma, en su apartado 1, que “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”, así como, en su apartado 2, que “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”.
Estas previsiones han de entenderse, de ahí que la búsqueda del equilibrio idóneo en cada momento se convierta en fundamental, en un sistema en el que “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” y se establece que “Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación” (artículo 38); y en el que “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, teniendo presente que “La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes” y que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes” (artículo 33).
También se halla en el título VII el artículo 131, de gran relevancia igualmente. En su apartado 2 encuentran su origen los consejos económicos y sociales (CES), tanto el del Estado, como los de las Comunidades Autónomas que disponen de él (en Castilla y León es una institución propia reconocida al más alto nivel estatutario), en el ámbito de sus competencias. La planificación de la economía, tan relevante en el actual contexto de crisis y de necesidad de protección del tejido empresarial y de mantenimiento del empleo y de adopción de medidas para la reconstrucción económica y social, se contempla por el artículo 131 en los términos siguientes:
“1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley”.
En fin, los proyectos de planificación son elaborados por el Gobierno de la Nación, pero, en todo caso, teniendo en consideración las previsiones de las Comunidades Autónomas y con el asesoramiento y colaboración de las organizaciones sindicales, empresariales, profesionales y económicas, de conformidad con los criterios marcados por las leyes. Esta forma de actuar resulta predicable en relación con la planificación de la actividad económica que elaboren los gobiernos de las Comunidades Autónomas.
Deviene esencial la función que deben cumplir, en el modelo constitucional, los CES en la planificación de la reconstrucción económica y social, pues institucionalizan el asesoramiento y la participación de las organizaciones referidas, según el desarrollo legal, estatal y autonómico, del artículo 131 de la Constitución Española. Llama la atención, así las cosas, la ausencia de menciones a los CES en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto-ley aprueba “las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo” (artículo 1.1).
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, “consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:
- La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
- La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
- El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital” (de la exposición de motivos).
Destaca la creación por este real decreto-ley, como nuevas formas de colaboración público-privada, de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE): “proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española” (artículo 8.1).