Las cooperativas son las únicas sociedades citadas expresamente por la Constitución Española de 1978. Su artículo 129.2 establece, en su primer inciso, que “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas”. Esa legislación adecuada se conforma con la ley estatal y las leyes de las Comunidades Autónomas, dado que todas ellas tienen la competencia de legislar sobre esta materia.
La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, encabeza la legislación estatal. En su exposición de motivos afirma que “Las sociedades cooperativas, como verdaderas instituciones socioeconómicas, han de hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma progresiva, se producen en el mundo actual. Los cambios tecnológicos, económicos y en la organización de trabajo que dan especial protagonismo a las pequeñas y medianas empresas, junto a la aparición de los nuevos «yacimientos de empleo», abren a las cooperativas amplias expectativas para su expansión, pero, a la vez, exigen que su formulación jurídica encuentre sólidos soportes para su consolidación como empresa”; así como que “El fomento del cooperativismo como fórmula que facilita la integración económica y laboral de los españoles en el mercado, hace perfectamente compatibles los requisitos de rentabilidad y competitividad propios de las economías más desarrolladas con los valores que dan forma a las cooperativas desde hace más de ciento cincuenta años”.
Su artículo 1.1 define la cooperativa como “una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley”.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, contempla como competencias exclusivas las “Cooperativas y entidades asimilables” y el “Fomento del sector de la economía social” (artículo 70.1.28º). Destaca previamente entre los principios rectores de las políticas públicas “El desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos, y el fomento de las iniciativas de la economía social, especialmente al cooperativismo y su promoción” (artículo 16.5).
En nuestra Comunidad está vigente la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, actualizada en varias ocasiones (2004, 2011 y 2014) y modificada de manera relevante por la Ley 2/2018, de 18 de junio. Su exposición de motivos explica que esta ley nace para configurar las cooperativas “como el instrumento necesario para la ordenación de esa manifestación empresarial, con gran arraigo en nuestra tierra. Esta norma, caracterizada por los principios de solidaridad y gestión democrática de las sociedades a las que trata de prestar acogida y apoyo, coincide en sus postulados inspiradores con los que sirven de base al movimiento cooperativo mundial, y asume la misión de prestar marcos de referencia a la autonomía de la voluntad de los socios, que es el verdadero cimiento de la cooperativa”.
Entre los consejeros y consejeras que integran el Consejo Económico y Social de Castilla y León se encuentra un representante de las cooperativas y las sociedades laborales designado por sus organizaciones de ámbito autonómico (artículo 4 de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre).
Recuérdese, además, el Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE), el cual considera, en su exposición de motivos, que “El objetivo principal de la sociedad cooperativa europea (denominada en lo sucesivo SCE) debe ser la satisfacción de las necesidades de sus socios o el desarrollo de sus actividades económicas o sociales (…)”. Como señala la Organización de las Naciones Unidas, en la página web preparada para la efeméride: “El Día Internacional de las Cooperativas es una celebración anual del movimiento cooperativo que se celebra cada primer sábado de julio desde 1923. El objetivo de esta celebración es aumentar la conciencia de las cooperativas. El evento subraya las contribuciones de las mismas para resolver los principales problemas abordados por las Naciones Unidas y para fortalecer y ampliar las alianzas entre el movimiento cooperativo internacional y otros actores”.