Breves consideraciones sobre el diálogo social y las crisis sanitaria y económica (II)

Laurentino J. Dueñas Herrero. Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valladolid

Cualquier marco regulatorio laboral debe contar con los interlocutores sociales, que no pueden quedar al margen de los debates. En el ámbito interno de los países miembros de la Unión Europea, así en España, se puede observar como la figura preponderante en el marco de la concertación social es la acción estatal, que hegemoniza los procesos regulativos negociados en la cumbre con los agentes sociales. En este momento se precisa de un ámbito regulador consensuado entre la acción estatal y los interlocutores sociales sobre aspectos como el continuismo en el empleo de los parámetros tradicionales interpretativos ante los nuevos desafíos jurídicos (la necesidad del mantenimiento de un derecho garantista de la persona del trabajador) y la promoción de los derechos colectivos de los trabajadores.

Muchos son los temas a tratar en las Mesas del Diálogo Social y las consiguientes propuestas normativas. El acuerdo entre los interlocutores sociales y el Gobierno (III ASDE) ha sacado adelante algunas medidas laborales amortiguadoras de los efectos económicos provocados por la pandemia, por ejemplo, ha permitido la extensión de los ERTEs vigentes hasta el 31 de enero de 2021 o la ampliación temporal de las exoneraciones de las cotizaciones sociales a las empresas con dificultades económicas y la fecha límite de su protección.

Asimismo, estaba fuera de toda duda que había llegado el momento de regular el trabajo a distancia pues el teletrabajo se había instalado en nuestro país como respuesta a las restricciones y medidas de contención de la pandemia. Para superar esta situación se ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Como bien se manifiesta en su preámbulo, el teletrabajo en nuestro país permanecía en un contexto legal caracterizado por la casi total ausencia de regulación específica. De nuevo, la norma ha sido fruto de la concertación social, de un dilatado proceso de reflexión y debate compartidos que, tras más de tres meses, consiguió culminar en el Acuerdo de Trabajo a Distancia. En palabras del propio preámbulo, con la concertación y el acuerdo, se asegura el justo equilibrio de la regulación del trabajo a distancia y, sin duda, esto determinará su perdurabilidad en el tiempo, como sucede con todos aquellos cambios que afectan al ámbito laboral y vienen de la mano del consenso.

Por otra parte, hay que preguntarse hasta dónde se quiere llegar con la reforma laboral, por ejemplo, la urgencia de devolver la prioridad al convenio colectivo sectorial frente al convenio de empresa, la ultraactividad del convenio colectivo vigente, la limitación de los descuelgues salariales o la modificación del art. 42 ET (contratataciones y subcontrataciones). Incluso, el diálogo social puede ser un buen aliado para regular las actividades de quienes se dedican a la distribución a terceras personas haciendo uso de medios tecnológicos (plataformas de intermediación), una vez que ha sido delimitada su naturaleza laboral por la Sala IV del Tribunal Supremo (STS 2924/2020, de 25 de septiembre).

Por último, ya en el ámbito del Pacto de Toledo, el debate está abierto y el acuerdo parece cercano en el logro de una definitiva separación de fuentes de financiación del presupuesto de la Seguridad Social, de donde deben excluirse las políticas de empleo, las reducciones de cotización, los gastos de gestión administrativa y las subvenciones de protección para determinados grupos. Asimismo, no está lejos el pacto en la fijación de la revalorización de las pensiones con el IPC, más diálogo requerirá el interminable debate sobre las jubilaciones anticipadas o del retraso en la edad ordinaria de jubilación.

Laurentino J. Dueñas Herrero

Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valladolid