Entre los objetivos que proclama el preámbulo de la Constitución Española se encuentra el de “Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo”. Ese orden ha de construirse sobre cinco pilares esenciales: la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y el pluralismo político. La solidaridad, heredera de la fraternidad inspiradora de las constituciones contemporáneas, supone la argamasa que une las complejas sociedades actuales, al funcionar como instrumento inclusivo y fortalecedor de los vínculos entre las personas y los distintos grupos en los que se integran.
La solidaridad que caracteriza al Estado social y democrático de Derecho no es solo la individual, que se halla, no obstante, en los cimientos del modelo, sino también la colectiva, la cual brota de la ética constitucional, del propio estatuto de ciudadanía, del ejercicio de derechos fundamentales, como los de asociación, participación política y libertad sindical, así como, con gran frecuencia, de otros valores morales, habitualmente relacionados con la fraternidad inherente a credos religiosos y filantrópicos.
El Estado, en tal marco constitucional, mediante los poderes públicos que lo conforman, ha de favorecer la solidaridad colectiva. Con esta finalidad se introduce el mandato, citado con anterioridad en estos Cuadernos, contenido en el artículo 9.2 de la Constitución. No basta con que el Estado respete la esfera de la libertad individual, pues deviene básico para el éxito del sistema que intervenga, esto es, que adopte decisiones y medidas de acción positiva para “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
El ejercicio de la solidaridad, conjugando sus planos individual y colectivo, se sitúa en la base de la extraordinaria relevancia del voluntariado y del tercer sector de acción social, que deben disponer de los oportunos marcos normativos autonómico, estatal, europeo e internacional. El tercer sector de acción social ha emergido como símbolo de la fuerza de la solidaridad ciudadana para la promoción del ejercicio de los derechos constitucionales, la calidad de vida y la inclusión, con la dignidad de la persona como guía permanente. El afán de servicio, el conocimiento y la profesionalidad, generadores de empleo de calidad y complementados, cuando procede, por el voluntariado, dotan al tercer sector de extraordinarias eficacia y legitimación, con reconocimiento agradecido, puesto que confluyen en el mismo la atención cuidada de necesidades sociales, especialmente evidentes en coyunturas de gravedad y urgencia, como la actual, y la participación social y ciudadana, a través de la interlocución continua con las Administraciones competentes.
Se definen las entidades del Tercer Sector de Acción Social, en este contexto, como “aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social” (artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y, en términos análogos, el anteproyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social de Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, sobre el que ha emitido informe previo este Consejo Económico y Social el 14 de enero de 2021).
En 2013 se creó, por obra de la modificación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social, el Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada, “integrado por representantes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en la Comunidad de Castilla y León”, de las que, entre otras, “al menos, han de estar representadas organizaciones de los siguientes sectores sociales: infancia, familia, juventud, mujer, personas mayores, personas con discapacidad, salud, protección social, minorías, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social, educación y desarrollo rural” (artículo 4 bis).
Recientemente se ha constituido la Plataforma del Tercer Sector de Castilla y León (PTSCYL), por acertada iniciativa de Cruz Roja, Cáritas, ONCE, EAPN y CERMI, con la que se pretende “la realización en nuestra Comunidad de un proyecto conjunto de acción, con la intención de coordinar nuestras actividades y actuar con coherencia interna, estrategia común y una capacidad real de interlocución, influencia y corresponsabilidad que garanticen la igualdad y la justicia social en nuestro ámbito de actuación”.
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