Se acordó el 12 de marzo de 2020, dos días antes de la declaración por el Gobierno del primer estado de alarma, un «Documento de propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y empresariales, CEOE y CEPYME, para abordar, mediante medidas extraordinarias, la problemática laboral generada por la incidencia del nuevo tipo de coronavirus». Quedaba definido, en sus cinco capítulos, el índice del posible programa de medidas extraordinarias para hacer frente a los más duros efectos de la grave crisis ocasionada por la pandemia: 1. Medidas comunes para los ERTE (1.1. Expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor. 1.2. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción). 2. Protección de los trabajadores fijos discontinuos. 3. Situaciones de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras. 4. Medidas para atender el cierre de centros escolares, centros de día (entre otros) y restricciones de movilidad. 5. Teletrabajo. Poco antes se había aprobado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el primero de los dedicados a afrontar la crisis económica y social del coronavirus.
Con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se inauguró la serie de reales decretos-leyes aprobados a partir de la declaración del estado de alarma. Se trataba de aprobar el «necesario refuerzo en las medidas de contención», sin perjuicio de que «la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad» (exposición de motivos). Su contenido, bien recibido por los interlocutores sociales, asumió plenamente los planteamientos del «Documento de propuestas conjuntas», acordado tan solo cinco días antes.
El 8 de mayo de 2020, día en el que se conmemoraba el centenario de la creación del Ministerio de Trabajo, se alcanzó el primer «Acuerdo Social en Defensa del Empleo» (I ASDE), firmado el 11 de mayo, en el que halla su origen el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Este real decreto-ley matiza y complementa las medidas del Real Decreto-ley 8/2020, que «resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020» («medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020») y «hasta el 31 de diciembre de 2020» («medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020»).
El Real Decreto-ley 18/2020 creó «una comisión de seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT)». Su funcionamiento y la voluntad firme de potenciar el diálogo y la concertación social han sido cruciales para las prórrogas de un modelo que ha de contribuir a la supervivencia del tejido empresarial y de sus puestos de trabajo.
Debe destacarse también la constitución de «una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)», en este caso por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Se han sucedido con normalidad, afortunadamente, los acuerdos siguientes:
-II ASDE (25 de junio de 2020), prorroga las medidas hasta el 30 de septiembre de 2020 mediante el recién citado Real Decreto-ley 24/2020.
-III ASDE (29 de septiembre de 2020), prorroga las medidas hasta el 31 de enero de 2021 mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
-IV ASDE (19 de enero de 2021), prorroga las medidas hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
El contenido del IV ASDE «refleja, precisamente, la confianza de las organizaciones y ministerios firmantes en las medidas que, desde el 1 de octubre de 2020, han servido de auxilio indispensable a nuestra economía». El Real Decreto-ley 2/2021, «que contiene las medidas que forman parte de este IV ASDE, supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma».
Muchas gracias a las partes firmantes por el compromiso y la responsabilidad para hacer realidad, en estos tiempos difíciles, la concertación social al servicio del interés general.