La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, del Congreso de los Diputados, acordó el 27 de octubre de 2020 el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, que fue aprobado por el Pleno el pasado 19 de noviembre. Contó con el respaldo de 262 diputados, con 2 votos en contra y 78 abstenciones.
El informe se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), Serie D, número 175, el 10 de noviembre de 2020, con el índice siguiente:
I. ANTECEDENTES
A) Creación de la Comisión
B) Composición
C) Sesiones celebradas
D) Documentación recibida
II. INTRODUCCIÓN
A. Presentación del Informe
B. Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social
1.º Primeras reformas financieras de contenido paramétrico
2.º Desde 1995 hasta 2010
3.º Desde 2011 hasta 2020
C. El sistema español de pensiones: situación actual
a) Pensiones contributivas
b) Pensiones no contributivas
III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS
IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA
A. Proyección de la población española para los próximos quince años (INE, 2020-2035)
B. Proyección de la población española para los próximos 50 años (INE, 2020-2070)
C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y AIReF)
D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones de población
V. RECOMENDACIONES
— Consideración preliminar
— Recomendaciones
0. Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones
1. Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero
2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones
3. Fondo de reserva
4. Integración y convergencia de regímenes
5. Adecuación de las bases y períodos de cotización
6. Incentivos al empleo
7. Modernización e información al ciudadano
8. Gestión del sistema
9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
10. Lucha contra el fraude
11. Contributividad
12. Edad de jubilación
13. Prestaciones de viudedad y orfandad
14 (suprimida)
15. Solidaridad y garantía de suficiencia
16. Sistemas complementarios
17. Mujeres y Seguridad Social
17 bis. Juventud y Seguridad Social
18. Personas con discapacidad
19. Trabajadores migrantes
19 bis. Seguridad Social y Economía Digitalizada
20. Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo
VI. RESUMEN
VII. ANEXO ESTADÍSTICO
Se reproduce por su interés, a continuación, el resumen de las recomendaciones que contiene el apartado VI del documento:
Recomendación 0: Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones.
— Rechaza la sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización.
— La financiación del sistema de la Seguridad Social debe adecuarse a la naturaleza de la protección, de modo que las prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado.
Recomendación 1: Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.
Separación de fuentes:
— Las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas.
— La financiación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado.
Existen gastos hasta ahora sufragados por la Seguridad Social que deben ser asumidos por el Estado con financiación tributaria (con cargo a sus Presupuestos Generales), según un calendario que permita superar el déficit financiero de la Seguridad Social no más tarde de 2023.
Recomendación 2: Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.
La Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas para asegurar el futuro equilibrio social y financiero del sistema.
Recomendación 3: Fondo de reserva.
— La disminución del Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante sucesivos ejercicios presupuestarios, siendo conveniente establecer un remanente mínimo sujeto a una regla endurecida de disponibilidad.
— Una vez que se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva, así como que la disposición de sus activos debe ajustarse estrictamente al pago de prestaciones de naturaleza contributiva.
— El Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social, pero no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural.
Recomendación 4: Integración y convergencia de regímenes.
Se requiere un análisis de convergencia de los diferentes regímenes hasta reducirlos a dos: trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia. Se debe continuar avanzando hacia la plena equiparación de los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos con los del Régimen General. Deben promoverse, en el marco del diálogo social, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los autónomos a sus ingresos reales.
Recomendación 5: Adecuación de las bases y periodos de cotización.
— Evaluación de la ampliación de la progresiva del período de cálculo de la base reguladora de las pensiones.
— Evaluación de la ampliación del periodo cotizado exigible, por Ley, para alcanzar una pensión del cien por cien de la base reguladora.
— Resulta adecuado el mantenimiento y mejora de las pensiones mínimas, con una estructura y cuantías que no desincentiven la cotización.