La nueva normalidad, expresión con la que se denomina el periodo posterior al estado de alarma, cuenta con una regulación estatal aprobada por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE del 10). También dispone de un marco autonómico fijado por el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL del 20). La semana pasada se han modificado ambas normas.
La disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (BOE del 8), añade tres nuevos apartados (4, 5 y 6) al artículo 31 del citado Real Decreto-ley 21/2020. Se trata de una novedad importante en el ámbito laboral, porque “Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral, para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras”. Tal decisión, además, “se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas” (apartado 4).
Se establece que el “incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (…)”. También se contemplan los incumplimientos por las Administraciones públicas, con las “se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación” (apartado 5). Adviértase que el “régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias” (apartado 6).
Por su parte, el Acuerdo 33/2020, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL del 10), ha cambiado algunos puntos del anexo del Acuerdo 29/2020, complementando convenientemente lo previsto por el apartado 1.2, que versa sobre la “Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas”. No adopta, al menos por el momento, la decisión de hacer obligatorio en todo caso el uso de la mascarilla, pero refuerza la exigencia de la distancia de seguridad interpersonal. Recuérdese el debate científico suscitado en estos días, hasta en el seno de la Organización Mundial de la Salud, sobre la propagación aérea del coronavirus.
Se aborda, por último, la concreción de la delimitación de los aforos, igualmente con el fin de prevenir contagios en distintas circunstancias y espectáculos: cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas (apartado 3.17.1); actividad e instalaciones deportivas (apartado 3.19.2); práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional que se desarrolle en Castilla y León (apartado 3.20); asistencia de público en instalaciones deportivas (apartado 3.21); y actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas (apartado 3.33).
Concluyo recordando la importancia de cumplir, como se hace en Castilla y León, el deber legal de cautela y protección: “todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos (…). Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad (…)”. Muchas gracias.