En el BOCYL del sábado pasado, 3 de octubre, se ha publicado el Acuerdo 63/2020, de 2 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del ministro de Sanidad, de 30 de septiembre 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública se regula en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Su texto vigente procede de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que añadió entre los mecanismos utilizables la “Activación o diseño de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias” [artículo 65.2.e)].
Corresponde esta declaración “al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas” (artículo 65.1). Recuérdese que la “declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella (…)” (artículo 65.2).
La Orden comunicada del ministro de Sanidad, de 30 de septiembre 2020, antes citada, se dicta tras la aprobación por mayoría, con el voto favorable de la Junta de Castilla y León, de su contenido por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en reunión celebrada ese mismo día (véase la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad a este acuerdo, publicada en el BOE de 1 de octubre de 2020). Se aprueba, según se indica en su motivación, porque, entre otros factores, “La incidencia de COVID-19 en España en la última semana ha superado los 250 casos por 100.000 habitantes (con un rango entre las diferentes comunidades autónomas que oscila desde 107 a 784 casos por 100.000, a día 29 de septiembre), muy por encima de las tasas propuestas en la Unión Europea para países de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes)”, conscientes de que “Una tasa de incidencia por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes puede considerarse un indicador de alto riesgo de transmisión descontrolada en el territorio afectado y, por lo tanto, se debe garantizar un alto nivel de capacidad de detección, control de la transmisión y refuerzo asistencial para evitar un gran impacto en la población y, en particular, en los grupos más vulnerables”.
La contención y posterior superación de la emergencia sanitaria resulta imprescindible para garantizar el derecho a la vida y a la salud, sustento de los demás derechos y libertades, así como del cumplimiento de los deberes, y para posibilitar el efecto rebote en la economía que despeje el camino hacia la reactivación empresarial y del empleo y hacia el fortalecimiento de los servicios públicos y, en general, de las políticas sociales. Las medidas extraordinarias para facilitar la supervivencia de las empresas y de los puestos de trabajo han de reforzarse necesariamente en los momentos de incremento de las decisiones para controlar la pandemia.
La Junta de Castilla y León ha acertado, por consiguiente, al emitir en esta sesión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud su voto favorable a la adopción de esta declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, al igual que en las ocasiones anteriores. También acierta jurídicamente al adoptar el Acuerdo 63/2020, de 2 de octubre, con el formato elegido y proceder a publicarlo en el BOCYL, como ha hecho previamente con las otras órdenes comunicadas, dotando de seguridad y certidumbre a la aplicación de las reglas contenidas en las mismas.