La derogación por el Congreso de los Diputados, en su sesión de 10 de septiembre de 2020 (BOE 11 de septiembre de 2020), del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, ha requerido la aprobación de nuevo por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23 de septiembre de 2020), de la regulación de asuntos urgentes que se habían introducido en sus disposiciones adicionales y finales, entre las que se encuentran:
a) Personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios: prórroga de la solución contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, referente a la “consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2”, que se aplicará a los contagios producidos desde “la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” (disposición adicional cuarta).
b) Situación asimilada a accidente de trabajo (COVID-19): modificación del artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (complementado por la disposición final décima del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril), que regula la “consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19”. Se contemplan en el apartado 2, además, aquellos supuestos en los que la autoridad competente acordó, “con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”, bien la restricción de “las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios” [trabajadores por cuenta ajena], o bien la de “su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad” [trabajadores autónomos] (disposición final décima).
c) Control y seguimiento de la incapacidad temporal: posibilidad de que en “los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal” se contemple “el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. […]” (disposición adicional quinta).
d) Registros administrativos electrónicos: posposición de la entrada en vigor de las previsiones sobre “el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico”, que “producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021”, mediante el cambio de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (disposición final novena). Recuérdese que se había señalado inicialmente con tal fin el 2 de octubre de 2018 (a los dos años de la entrada en vigor de la ley en su conjunto), así como que el artículo sexto del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, la había fijado a partir del 2 de octubre de 2020.
Téngase presente, asimismo, que el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el Decreto-ley 9/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID 19 (BOCYL 11 de septiembre de 2020). Este decreto-ley “tiene como objeto establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas extraordinarias de carácter urgente dirigidas a responder de forma coordinada e integral a la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y León, motivada por la crisis de salud pública derivada de la pandemia COVID-19, que puede afectar al libre ejercicio de sus derechos constitucionales” (artículo 1.1).
Se establecen las medidas extraordinarias siguientes (artículo 1.2):
“a) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de menores hasta 12 años en su domicilio, afectados por una situación de confinamiento domiciliario que les impida asistir al correspondiente centro escolar del sistema educativo.
b) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención en su domicilio de personas dependientes o con discapacidad afectadas por una situación de confinamiento domiciliario que les impida acudir al correspondiente centro escolar o centro de día”.