Fue publicado en el BOE del pasado 5 de agosto el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RGPS). Mediante esta importante modificación, se procede a:
1) Actualizar las previsiones del RGPS a las Leyes 39/2015 y 40/2015, así como a colmar las lagunas generadas ante la declaración de nulidad por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio, de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que reformó el artículo 4 RGPS.
2) Regular en el procedimiento administrativo sancionador en el orden social la posibilidad de que el sujeto responsable de una infracción reconozca su responsabilidad en la comisión de la misma y abone el importe de la sanción propuesta inicialmente con una reducción, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015.
3) Incorporar la actuación administrativa automatizada, definida en el artículo 41 de la Ley 40/2015, en el procedimiento administrativo sancionador en el orden social (con tal fin se añade un capítulo IX, “Del procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado”), en desarrollo de los cambios introducidos por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Sobresale entre las novedades del Real Decreto 688/2021 la aprobación, para el orden social, de “una regulación completa y específica de la terminación del procedimiento administrativo sancionador por el pago de la sanción propuesta en el acta, con carácter previo a la resolución que le pone fin, en el plazo establecido al efecto, en lugar de la aplicación supletoria de la regulación general contenida en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre” (de la exposición de motivos). Se añade un apartado 6 en el artículo 14 que establece, en su párrafo primero, lo siguiente: “En los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento”.
Destaca también la regulación en este procedimiento sancionador social de la actuación administrativa automatizada. El Real Decreto 688/2021 incluye en el RGPS un nuevo capítulo IX, “Del procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado” (artículos 43 a 48). El artículo 43.1 indica que “Se entenderá por actividad automatizada, cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta”. Para que resulte posible la actuación automatizada, “deberá establecerse previamente y mediante resolución del director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será publicada en sede electrónica, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” (artículo 43.2; véase la Resolución de 10 de julio de 2018, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., por la que se crea el sello electrónico cualificado del organismo, BOE del 17 de julio, corrección de errores, BOE del 21). No obstante, si se presentan alegaciones “en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de dicha acta, o indefensión por cualquier causa, deberá asignarse el expediente a un actuante con funciones inspectoras, para que informe sobre las mismas”. Se suma una exigencia para el “caso de que dicha asignación recaiga en Subinspector o Subinspectora Laboral”, dado que “el informe deberá contar con el visado del Inspector o de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social del o de la que técnicamente dependan, cuando correspondan a actas por infracciones graves y muy graves” (artículo 47.3 RGPS).